La Comisión Europea ha multado a Delivery Hero y Glovo, dos importantes empresas de reparto de comida a domicilio, que recibieron un total de 329 millones de euros por participar en un cártel en el sector del reparto de comida online.
En concreto, ambas empresas acordaron no apropiarse mutuamente de sus empleados, intercambiaron información comercialmente sensible y se asignaron mercados geográficos. La infracción abarcó el Espacio Económico Europeo (EEE) y duró cuatro años. Este tipo de cárteles reducen las opciones de los consumidores y socios comerciales, así como las oportunidades de los empleados y los incentivos para competir e innovar.
Ambas empresas admitieron su participación en el cártel y acordaron resolver el caso. Esta es la primera decisión en la que la Comisión encuentra un cártel en el mercado laboral y la primera vez que sanciona el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa competidora.
Delivery Hero y Glovo son dos de las empresas de reparto de comida más grandes de Europa. Entregan comida (preparada por un restaurante o una cocina profesional), comestibles y otros productos minoristas (no alimentarios) a clientes que los piden a través de una app o una página web.
En julio de 2018, Delivery Hero adquirió una participación minoritaria sin control en Glovo y la incrementó progresivamente mediante inversiones posteriores. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió el control exclusivo de Glovo.
La Comisión ha constatado que, desde julio de 2018 hasta julio de 2022, Delivery Hero y Glovo eliminaron progresivamente las restricciones competitivas entre ambas empresas y sustituyeron la competencia por una coordinación anticompetitiva multidimensional. En particular, ambas empresas acordaron:
No contratar a empleados de la otra parte. El acuerdo de accionistas fue firmado cuando Delivery Hero adquirió una participación minoritaria no controladora en Glovo que incluía cláusulas recíprocas limitadas de no contratación para ciertos empleados. Poco después, este acuerdo se amplió a un acuerdo general de no contactar activamente a los empleados de la otra parte.
Intercambiar información comercialmente sensible. El intercambio de información comercialmente sensible (por ejemplo, sobre estrategias comerciales, precios, capacidad, costos y características de los productos) permitió a las empresas alinear e influir en su respectiva conducta de mercado.
Para asignar mercados geográficos. En particular, ambas empresas acordaron repartirse los mercados nacionales de entrega de comida en línea en el EEE, eliminando cualquier solapamiento geográfico existente entre ellas, evitando la entrada en sus respectivos mercados nacionales y coordinando cuál de ellas entraría en mercados donde ninguna de ellas estaba presente aún.
Todas las prácticas mencionadas se vieron facilitadas por la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Poseer una participación en un competidor no es ilegal en sí mismo, pero en este caso específico permitió contactos anticompetitivos entre las dos empresas rivales a varios niveles. También permitió a Delivery Hero acceder a información comercial sensible e influir en los procesos de toma de decisiones de Glovo, y en última instancia, alinear las respectivas estrategias comerciales de ambas empresas. Esto demuestra que la propiedad cruzada horizontal entre competidores puede generar riesgos antimonopolio y debe gestionarse con cautela.
La Comisión ha considerado que las tres prácticas anticompetitivas constituyen una infracción única y continuada, que abarca el EEE y constituye una infracción por objeto con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 53 del Acuerdo EEE.
Las multas impuestas a ambas empresas se determinaron con base en las Directrices de la Comisión sobre multas de 2006. Al fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta diversos elementos, como la naturaleza multifacética del cártel, su alcance en todo el EEE, su duración total y su evolución a lo largo del tiempo, con períodos de menor intensidad. Además, la Comisión aplicó una reducción estándar del 10 % a las multas, de conformidad con su Comunicación de Transacción de 2008, dado que ambas empresas reconocieron su participación en el cártel y su responsabilidad.
El desglose de las multas impuestas a cada parte es el siguiente: Delivery Hero SE: 223 285 000 €; Glovoapp23 SA: 105.732.000 €.
Delivery Hero, con sede en Alemania, es una empresa dedicada al reparto de comida a domicilio. Actualmente está presente en más de 70 países, 16 de ellos en el EEE. Colabora con cientos de miles de restaurantes. Delivery Hero cotiza en la Bolsa de Fráncfort.
Glovo, con sede en España, también es una empresa dedicada al reparto de comida a domicilio. Actualmente está presente en más de 20 países, ocho de ellos en el EEE.
En julio de 2022, Delivery Hero adquirió la mayoría de las acciones de Glovo y Glovo se convirtió en la subsidiaria de Delivery Hero.
El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos y otras prácticas comerciales restrictivas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia en el mercado único.
En junio de 2022 y noviembre de 2023, la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de Delivery Hero y Glovo. La investigación, iniciada por iniciativa propia por la Comisión, se centró en una posible colusión en el sector de la comida a domicilio, iniciada tras un ejercicio de seguimiento del mercado, impulsado a su vez por la información recibida de una autoridad nacional de competencia y a través de la herramienta de denuncia anónima. La investigación se inició formalmente en julio de 2024.
Dicha investigación ha formado parte de los esfuerzos de la Comisión para garantizar la elección y precios razonables en la compra de alimentos de los consumidores. En un mercado joven y dinámico como el de la entrega de comida a domicilio en línea, donde los operadores a menudo buscan liderar o abandonar el mercado, los acuerdos anticompetitivos y las prácticas comerciales restrictivas, en particular los cárteles de asignación de mercado, pueden dar lugar a una consolidación encubierta del mercado, con posibles efectos negativos sobre la competencia.
Esta investigación también contribuye a garantizar un mercado laboral justo donde los empleadores no se confabulen para limitar el número y la calidad de las oportunidades para los trabajadores sino que compitan por el talento.
"Hoy hemos multado a Delivery Hero y Glovo con un total de 329 millones de euros por participar en un cártel en el sector de reparto de comida online. Las partes acordaron no contratar mutuamente a sus empleados, intercambiaron información y se asignaron mercados geográficos dentro del EEE. Este caso es importante porque estas prácticas se facilitaron mediante un uso anticompetitivo de la participación minoritaria de Delivery Hero en Glovo. Además, es la primera vez que la Comisión sanciona un acuerdo de no contratación, en el que las empresas dejan de competir por el mejor talento y reducen las oportunidades para los trabajadores", concluye Teresa Ribera, vicepresidenta ejecutiva para la Transición Limpia, Justa y Competitiva.