El Gobierno del País Vasco ha publicado el Decreto 65/2025, de 18 de marzo, de la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia por el que regulan, en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco, la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia.
Se entiende por sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia al conjunto de medios materiales y humanos de la misma que se dediquen a las funciones y actividades propias de dicha sección.
El Decreto recoge que no será necesaria la creación de una sección de nutrición humana y dietética en oficina de farmacia para la realización de las siguientes funciones: consejo nutricional; información y consejo sobre interacción de alimentos y medicamentos; práctica de pruebas analíticas simples; asesoramiento y dispensación de productos dietéticos y complementos alimenticios; y colaboración con la administración sanitaria en programas sobre promoción y protección de la salud y educación sanitaria.
Para poder autorizar la sección de nutrición humana y dietética, será "requisito imprescindible que la persona titular de la oficina de farmacia cuente con la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética, y que cumpla con el requisito de colegiación en el colegio oficial cuya titulación faculta para la apertura de la sección. En el supuesto de cotitularidad, será suficiente con que una de las personas cotitulares acredite el cumplimiento de dichos requisitos".
Además, remarcan que "solo en el caso de que la oficina de farmacia cuente con una sección de nutrición humana y dietética autorizada, podrá su titular contratar una persona habilitada para actuar como dietista-nutricionista en la botica".
La persona titular de una oficina de farmacia que se encuentre en funcionamiento y pretenda la instalación de una sección de nutrición humana y dietética en la misma dispone de un plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, para solicitar la autorización de creación de la sección.
Asimismo, los titulares de oficina de farmacia que no vayan a solicitar la creación de la sección, o no reúnan los requisitos para que se les autorice, disponen de un plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de este decreto para retirar cualquier publicidad, cartel o rótulo que sugiera la realización en la oficina de farmacia de las actividades que, por virtud de este decreto, quedan sometidas a autorización.