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El Gobierno modificará la norma de zumos de frutas para ofrecer "productos con un menor contenido de azúcar"

El Gobierno modificará la norma de zumos de frutas para ofrecer "productos con un menor contenido de azúcar"

El Ministerio de Agricultura ha publicado el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se modifican, entre otros, el RD de normas relativas a elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de zumos de frutas
Luis planas
Luis Planas, ministro de Agricultura.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el borrador del proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto 863/2003, de 4 de julio, por el que se aprueba la norma de calidad para la elaboración, comercialización y venta de confituras, jaleas, "marmalades" de frutas y crema de castañas, el Real Decreto 1054/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana y el Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre, por el que se regulan los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos.

 

En lo que respecta a los zumos de frutas y otros productos similares, entre otros aspectos, "esta modificación persigue responder a las demandas de los consumidores de productos con un menor contenido de azúcar, permitiendo la creación de nuevas categorías de zumos con azúcares reducido, gracias al progreso tecnológico que ha permitido el desarrollo de nuevas técnicas para eliminar total o parcialmente los azúcares naturalmente presentes en los zumos de frutas y en los zumos de frutas a partir de concentrado", explican. 

 

Hasta ahora, estos productos no podían comercializarse bajo la denominación «zumo de fruta». La reducción del contenido de azúcares debe ser de, al menos, un 30 % con respecto al tipo medio de zumo del que proceda.


Puesto que estos productos se obtienen aplicando tratamientos que no se contemplan dentro de los autorizados en la directiva y, por extensión, en el real decreto, consideran preciso modificar el listado de tratamientos, incluyendo los autorizados para reducir la cantidad de azúcares naturalmente presentes en los zumos de frutas para obtener estos productos con contenido reducido de azúcares, "garantizando que se mantienen todas las demás características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales de un tipo medio de zumo de la fruta de la que procede". 
 

Además, recalcan que "habiéndose puesto de manifiesto que el consumidor sigue sin conocer, en muchas ocasiones, esta característica propia de los zumos, se permitirá la inclusión en el etiquetado de una declaración voluntaria para indicar que «los zumos de frutas contienen solo azúcares naturalmente presentes»". La introducción de dicha declaración permitirá informar al consumidor de una manera veraz y precisa acerca de las características nutricionales de los productos, puesto que los zumos no pueden contener azúcares añadidos.
 

A diferencia de los zumos de futas, los néctares de frutas pueden contener azúcares añadidos, miel, o ambos. Con el fin de apoyar la producción y comercialización de fruta, y teniendo en cuenta la necesidad de estimular la reformulación de los productos para reducir la cantidad de azúcares presentes en los néctares de frutas, se reduce la proporción de azúcares o miel que puede añadirse a los néctares de frutas naturalmente bajos en acidez y consumibles en su estado natural.


Asimismo, se incorpora el «agua de coco» a la lista de denominaciones particulares, puesto que es un producto cada vez más comercializado y consumido en la Unión Europea.

 

Confituras y jaleas

 

En particular, se aumenta la cantidad mínima de fruta utilizada para la elaboración de confituras y jaleas, lo que permitirá una reducción de la cantidad de azúcar añadido necesaria para alcanzar el contenido mínimo de materia seca soluble en estos productos, todo ello con el fin de estimular la producción de confituras y jaleas con un mayor contenido de fruta y, de este modo, apoyar asector frutícola, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de reducir la cantidad de azúcares añadidos.

 

Puede consultar el texto completo en este enlace.

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