El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN) emitía un comunicado hace unos días en el que cuestionaban a una empresa de Andorra que oferta estudios universitarios de Nutrición Humana y Dietética en tres años, en vez de los cuatro habituales. Así, el Consejo recordaba que la legislación española recoge que el título debe contar con una formación de 240 ECTS, “equivalente en carga lectiva para otras profesiones sanitarias tituladas de categoría A2", y no de 180.
Desde el Consejo denunciaban que la empresa de enseñanza ofrecía un título que, en realidad, estaba expedido por una universidad especializada en enseñanza online, con sede en Malta. Sobre este punto, advertían que, en Andorra, la enseñanza de Nutrición tiene una carga lectiva de 240 ECT, igual que en España.
Entre otras cuestiones, que recogió hace pocos días Diario Nutrición, el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas subrayaba que "la oferta de estudios, además de estar «pendiente de verificación» se refiere a un «trámite de reconocimiento del título» cuando lo que se exige es una homologación (ni una convalidación, ni una declaración de equivalencia.
Ahora, FIT Generation, la empresa de Andorra que oferta este grado online en Nutrición Humana y Dietética, se ha pronunciado en respuesta al comunicado del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. Según exclaman, “los títulos extranjeros, aunque estén emitidos por una universidad dentro del Espacio de Educación Superior (el famoso Plan Bolonia), deben de ser reconocidos en el país donde la persona quiere ejercer legalmente una profesión regulada”.
En este sentido, FIT Generation plantea en su comunicado lo siguiente: "El primer error grave que comete el colegio profesional es que no se ha tomado el tiempo y la molestia de investigar si con nuestra carrera se puede ejercer la profesión de nutricionista en Malta. Ya que, al ser así, si optas por la vía del reconocimiento profesional, España no puede decirte que no reconoce tu título e impedirte a ejercer como dietista-nutricionista. Únicamente podría, como mucho, exigir medidas compensatorias en forma de prácticas adicionales o un examen, pudiendo elegir tú entre ambas, de forma general”.
Para apoyar su afirmación, incluyen una imagen extraída de la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea (2025).
Además, la empresa exclama que hay "pruebas de gente a la que han reconocido una carrera de 3 años para ser dietista-nutricionista en España". Concretamente, hacen referencia a una "tabla de solicitudes de reconocimiento profesional de personas que estudiaron una carrera de Nutrición de 3 años en Polonia, Irlanda, Portugal, Italia, Bélgica o Hungría y el Ministerio de Sanidad de España les ha permitido ejercer legalmente la profesión de dietista-nutricionista en España", publican.
No obstante, Diario Nutrición ha consultado en la Base de Datos de Profesiones Reguladas de la Comisión Europea (2025) y ha comprobado que, a pesar de que FIT Generation solo muestra las solicitudes de reconocimiento aprobadas, son más las que aún no han sido reconocidas. Concretamente, de las 26 solicitudes de reconocimiento del Grado de dietista-nutricionista en España, solo se han aprobado 11. De las otras restantes, 4 solicitudes han sido denegadas y otras 11 están en revisión aún desde hace años (la solicitud más antigua lleva en revisión desde el año 2013).
Imagen que comparte FIT Generation en su comunicado.
En cuanto al tema de los créditos, afirman que “un grado universitario extranjero no tiene por qué durar 4 años y tener 240 créditos ECTS para ser reconocido en España”. En este sentido, apuntan que "en Malta se puede ejercer como nutricionista con una carrera de 3 años". A raíz de esto, la empresa manifiesta que “el colegio profesional confunde 2 conceptos básicos: no es lo mismo los requisitos para impartir un Grado en Nutrición Humana y Dietética en una universidad española vs. los requisitos para que te reconozcan un grado universitario extranjero en España”.
En otra línea, cabe destacar que el Consejo denunció en su comunicado que la empresa realiza afirmaciones en relación a los estudios de Técnico Superior en Dietética (TSD) "en base a una interpretación absolutamente parcial (y rocambolesca) del Real Decreto 536/1995, de 7 de abril”. De esta forma, lamentaban que "se intenta ocultar que el TSD no puede ejercer de forma autónoma ni en el SNS (Sistema Nacional de Salud) ni tampoco en el sector sanitario privado, porque para ejercer es precisa la autorización previa al ejercicio sanitario".
Sobre este punto, la empresa opina que “la ley que crea el Técnico Superior en Dietética no exige una supervisión obligatoria para hacer dietas”, justificándose en que se trata “de una interpretación incorrecta del redactado de la ley”.