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Denuncian a una empresa de Andorra por ofertar online en España el Grado de Nutrición Humana y Dietética "en tres años"

Denuncian a una empresa de Andorra por ofertar online en España el Grado de Nutrición Humana y Dietética "en tres años"

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas denuncia que la empresa andorrana FIT GENERATION oferta estudios universitarios de nutrición humana y dietética “en tres años”
Luis morán
Luis J. Morán, presidente de la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas (CGCODN) ha tenido noticia de la "realización de una campaña de publicidad ciertamente intensa de la entidad andorrana FIT GENERATION, S.L.U", en la que se hacen una serie de afirmaciones ante las cuales el CGCODN ha considerado pertinente poner de manifiesto.

 

En primer lugar, señalan que la publicidad "hace un notable hincapié en un pretendido ahorro de un año de formación, sobre la base de la elección que se ha hecho por una formación equivalente a 180 ECTS. La norma española que establece las condiciones del título establece una formación de 240 ECTS (Orden CIN/730/2009). Esa formación es equivalente en carga lectiva para otras profesiones sanitarias tituladas de categoría A2".

 

Asimismo, indican que, aunque la entidad que realiza la publicidad es andorrana, "el título no se basaría en el Decret 99/2021, del 24-3-2021 de creació del títol estatal del bàtxelor en nutrició humana i dietètica, que es la norma andorrana relativa a la formación propia de Andorra: según la propia publicidad, la fórmula escogida por la entidad es la de la colaboración con eGO Education una universidad especializada en enseñanza online, con sede en Malta con licencia n.º 2023-015. Es donde te matriculas y la que expedirá tu título oficial”. 

 

"Es decir, la entidad mercantil andorrana ofrece un título maltés para ejercer en España, sobre una pretendida uniformidad de contenido cuantitativo académico en toda la UE. Sin embargo, como es fácil comprobar, una de las universidades maltesas de referencia, L-Università ta' Malta ofrece unos estudios de Bachelor of Science in Applied Food and Nutritional Sciences (Dietetics) cuya carga lectiva es, igualmente, de 240 ECTS", subrayan. 

 

Por otra parte, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas subrayan que "la oferta de estudios, además de estar «pendiente de verificación» se refiere a un «trámite de reconocimiento del título» cuando lo que se exige es una homologación (ni una convalidación, ni una declaración de equivalencia, ni un "reconocimiento") conforme se establece en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, al tratarse la de dietista-nutricionista de una profesión regulada. El mismo anexo de ese Real Decreto establece cuáles son los contenidos de referencia para el procedimiento de homologación: son los establecidos en la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, la que regula el contenido de nuestros estudios en España. La publicidad omite que el procedimiento de homologación tiene establecidos entre sus criterios específicos «las competencias y conocimientos fundamentales que identifican el título extranjero, así como la duración y carga crediticia de las enseñanzas que conducen a la obtención de dicho título» y que es posible el establecimiento de «requisitos formativos complementarios (que) son necesarios cuando en la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero se detectan carencias de conocimientos y de competencias, o de prácticas académicas determinadas». Pero, sobre todo, hace referencia a la duración establecida (seis meses) para la tramitación del procedimiento de homologación como si dicho plazo fuera garantía de su duración, ocultando que, como es público y notorio, los procesos de homologación de títulos tardan, de media, entre uno y dos años". 

 

Afirmaciones sobre los estudios de Técnico Superior en Dietética 

 

Otro de los aspectos que recoge el comunicado es que se realizan afirmaciones en relación a los estudios de Técnico Superior en Dietética "en base a una interpretación absolutamente parcial (y rocambolesca) del Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. Se omite que el mismo Real Decreto establece lo siguiente: «2.3.1 Entorno profesional y de trabajo. (…) El técnico en dietética se integrará en un equipo de prevención y asistencia sanitaria, formado por otros técnicos de su nivel, coordinado y dirigido por un facultativo». También se omite que las referencias al facultativo al que ha de reportar y frente al que ha de responder el TSD, en su propia norma, son hasta 10. Es decir, aunque el ejercicio se lleve a término en el mismo sector sanitario, el TSD no puede ejercer de forma autónoma o independiente, ni es facultativo, sino profesional del área sanitaria de formación profesional". 

 

"Se intenta ocultar que el TSD no puede ejercer de forma autónoma ni en el SNS ni tampoco en el sector sanitario privado, porque para ejercer es precisa la autorización previa al ejercicio sanitario (art. 3.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios). Para obtener una autorización de servicio sanitario en nutrición humana y dietética es necesario que se autorice, incluso para una consulta individual (tipología C.2.2 del anexo I del Real Decreto 1277/2003) un servicio asistencial (oferta asistencial) del tipo U.11, servicio que, según el anexo II del mismo Real Decreto, está bajo la responsabilidad de un facultativo, el mismo que ha de supervisar la actuación de un TSD, según hemos justificado en el punto anterior: «U.11 Nutrición y dietética: unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de un facultativo …». Se omite igualmente que los Tribunales han tenido en cuenta la regulación que exige supervisión para, por ejemplo, denegar la creación de un Colegio profesional de TSD: v.gr., Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de julio de 2013, ROJ STSJ BAL 844/2013: «no teniendo los Técnicos Especialistas Sanitarios ese rango o nivel de estudios superiores, sino una formación profesional, su ejercicio profesional está supeditado a la supervisión de aquellos». La presentación como una ventaja para trabajar de forma anticipada mediante la obtención de un título que, se supone, se prepara de forma no reglada y cuya obtención requeriría de la superación previa de unas pruebas en España, omite todas estas circunstancias, menoscabando al fin y al cabo la propia oferta del título de "tres años"", resaltan. 

 

Por último, informan que están elaborando un informe "con el que hacer valer la defensa de la calidad formativa de los profesionales ante los Ministerios competentes, a los que haremos conocedores de la situación con voluntad de que solicitar que se refuercen los mecanismos de control que garantizan la calidad formativa de los futuros compañeros de profesión".

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