El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este 16 de abril el Real Decreto 315/2025, aprobado ayer por el Gobierno, que establece normas de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
“La demanda de comedores escolares sostenibles y saludables es una realidad emergente que se conecta con la creciente preocupación social por las implicaciones del sistema alimentario en la salud, la economía y el medio ambiente, y que cada vez está más presente, especialmente tras la firma del Pacto de Milán de política alimentaria urbana”, se expone en el BOE.
Así, “dada la cantidad de tiempo que los niños y niñas pasan en la escuela, así como el hecho de que muchos escolares consumen al menos una comida principal diaria en estos centros, el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables en toda la población y en las diferentes clases sociales”.
En otra línea, el texto recuerda que “el comedor escolar es una pieza clave para reducir la pobreza infantil, además de ser en muchas ocasiones el único recurso que tienen muchos niños, niñas y adolescentes para acceder a una comida saludable al día”. Asimismo, el BOE destaca la importancia que tiene la educación en nutrición, como eje transversal, en el proceso formativo de los escolares.
En cuanto a las medidas dirigidas a la programación de los menús escolares, el texto recoge que las comidas deberán ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
Por otra parte, los centros educativos deberán disponer de menús especiales para el alumnado con diagnóstico médico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan, y que mediante el correspondiente certificado médico acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen a su salud o, en su caso, dispondrán de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.
La norma establece los criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares. En este sentido, la oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estará compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
Además, se regula la venta en máquinas expendedoras de alimentos y bebidas con un contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares. Cabe destacar que las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se podrán localizar en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria.
Ahora bien, las administraciones públicas habrán de favorecer el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.
La norma prevé una entrada en vigor diferida, entre doce y veinticuatro meses a partir del día de hoy, pues se tiene en cuenta que el cumplimiento de algunos criterios por parte de los centros educativos puede presentar mayores dificultades.
Puede consultar la norma en este enlace.