El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó recientemente el decreto por el que se crean seis nuevas categorías de personal estatutario del SESCAM (Servicio de Salud de Castilla-La Mancha), dentro de las cuales se encontraba la de dietista-nutricionista, tal y como recogía recientemente Diario Nutrición.
De esta forma, Castilla-La Mancha se unía a la línea de otras comunidades autónomas que empiezan a reconocer la figura del dietista-nutricionista como esencial para velar por la salud de los pacientes.
Así pues, hoy se ha publicado este Decreto 27/2025, de 8 de abril, que establece que “la creación de la categoría de Dietista-Nutricionista va dirigida a garantizar desde un enfoque integral de la salud, la incorporación de profesionales que desempeñen todas aquellas actividades orientadas a la prevención, promoción, mantenimiento y/o restablecimiento de adecuados estados nutricionales”.
La categoría de Dietista-Nutricionista que recoge la comunidad en su normativa pertenece al siguiente grupo de clasificación: Grupo A, Subgrupo A2, de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a).4ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
Asimismo, el acceso a esta categoría exige el título universitario oficial de Grado/Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética. En cuanto a las retribuciones, “será aplicable el régimen retributivo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo, pactos y acuerdos, con asignación del complemento de destino nivel 21”.
El boletín también destaca que las funciones de esta figura son “dentro de un enfoque integral de la salud, el desempeño de todas aquellas actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Dichas funciones se desarrollarán en los ámbitos asistenciales, docentes, de gestión clínica, administración, investigación, de prevención, información y educación sanitarias. “En general, todas aquellas actividades relacionadas con el ejercicio profesional que dentro de su ámbito de actuación les corresponda”, remata el documento.