El Grupo Parlamentario VOX ha presentado una proposición de Ley para la "protección del consumidor frente a la comercialización fraudulenta de carne sintética y harinas de insectos". En su exposición de motivos, el grupo ha alegado que la Constitución Española establece la “defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”, así como “la información y la educación de los consumidores y usuarios”.
Los diputados de Vox afirman que “se ha asistido al inicio de lo que popularmente se conoce como carne sintética o cultivada en laboratorio” en un contexto en el que se asocia el consumo de carne o de productos de origen animal con la emisión de gases de efecto invernadero. De este modo, el grupo parlamentario insiste en que se está produciendo un grave daño reputacional para el sector agroalimentario español, así como para la dieta mediterránea, y recalcan la importancia de la industria cárnica.
En este contexto, enmarcan su iniciativa como una manera de “defender la salud y los derechos de los consumidores, así como de la defensa de la Soberanía Alimentaria y la industria cárnica española, un pilar fundamental del sector agroalimentario español”.
En la ley, recogen que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2017 determinó que los productos vegetales no pueden comercializarse con denominaciones como "leche", "nata", "mantequilla", "queso" o "yogur", puesto que son conceptos reservados por el Derecho de la Unión Europea a los productos de origen animal.
Asimismo, destacan que las normas comunitarias no han sido ajenas a la proliferación de proteínas alternativas, como el consumo de insectos. Según exclaman, en el ámbito de la Unión se han ido aprobando nuevos reglamentos dirigidos a incluir determinadas especies de insectos en la categoría de "nuevos alimentos".
En la proposición de Ley, el grupo parlamentario incluye la prohibición de emplear en el ámbito comercial la denominación de carne para productos elaborados que contengan proteínas vegetales. Por tanto, se prohibiría cualquier denominación legal, habitual y descriptiva que se refiera a la carne, al igual que las referencias a especies animales o grupos de especies animales o a una morfología o anatomía animal.
También contemplan las terminologías específicas de la carnicería, charcutería o pescadería, y los nombres de alimentos de origen animal representativos de usos comerciales. Sin embargo, la ley no se aplicaría cuando se trate de la adición de proteínas, aromas o ingredientes vegetales a los productos de origen animal.
Además, establecen los requisitos en el etiquetado de productos que contengan insectos y lamas de estos. De esta forma, el envasado de cualquier categoría de alimentos y preparados para consumo humano elaborado con, o a partir, de insectos o larvas de estos congeladas, en pasta, secas o en polvo, incluiría la denominación de la especie que contiene, la advertencia del riesgo de este ingrediente, el lugar de procedencia y la indicación de que el producto no puede ser consumido por personas menores de 18 años en caso de tratarse de suplementos alimenticios. Asimismo, habrían de comercializarse en secciones específicas y separadas del resto de alimentos.
Finalmente, la proposición de ley se centra también en las carnes sintéticas o de laboratorio. Así, se restringiría la elaboración, comercialización y promoción de alimentos y piensos a partir de cultivos de células o tejidos derivados de animales vertebrados, aislados o elaborados a partir de ellos. Esta prohibición se aplicaría tanto para los operadores del sector alimentario como del sector de la producción de alimentos compuestos para consumo animal.
En cuanto a las sanciones por infracción, la ley contempla que oscilarían desde un mínimo de 10.000 euros hasta un máximo de 60.000 euros o, en su caso, “el 10 % del volumen de negocios anual total del último ejercicio cerrado anterior al momento en que se constatase la infracción, si este porcentaje supera los 60.000 euros”. En todo caso, la sanción no podría superar los 150.000 euros.